Quiero ser freelance (I)

Durante el pasado mes de agosto, como os comenté, he estado abierto por vacaciones. Y precisamente en ese artículo mencionaba un tema del que quería hablar: ser freelance.

Lo primero que tenemos que tener claro es que cuando hablamos de freelance en España, estamos hablando de un autónomo… con glamour, eso sí.

Y el hecho de ser autónomo conlleva una serie de obligaciones:

  • Darte de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Cotizar a la Seguridad Social.
  • Presentar impuestos trimestralmente (IVA e IRPF).
  • Llevar una contabilidad mínima.

¿Coste aproximado de todo esto? Pues, como casi todo, depende. Depende de tu volumen de facturación: cuanto más ganes (en muchas cosas), más pagas.

Concreto un poco. El alta en el IAE creo recordar que era gratuita (han pasado ya más de 17 años desde que lo hice), el coste de Seguridad Social irá en función de la base que elijas y los impuestos como te decía, en función de lo que factures.

Lo más sencillo es que para todo estos temas contrates los servicios de una asesoría, cuyo coste puede rondar los 50-60 €/mes.

Vamos al tema de las cotizaciones que es donde suele haber más confusión. Tanto cuando trabajas por cuenta ajena como cuando lo haces por cuenta propia, estás obligado a cotizar a la Seguridad Social.

Cuando lo haces por cuenta ajena, cotizas como empleado a la Seguridad Social (un 6,35% aproximadamente) pero también cotiza la empresa (un 29,90% aproximadamente) para la que trabajas por ti.

Cuando trabajas como autónomo, tú eres tu propia empresa, por lo que te toca a ti cotizar más, ya que tú eres trabajador y empresa. En este caso sería un 30%.

Todos los porcentajes que comentaba anteriormente son sobre tu base de cotización y aquí es donde vienen los líos.

Cuando trabajas para una empresa no hay lío, tu base de cotización se calcula en función de lo que cobres, con unos topes mínimos y máximos (1.050 € y 4.070,10 €, respectivamente en 2019), y sobre dicha base se calculan los porcentajes comentados anteriormente.

  • Es decir, que un trabajador que gane 2.000 € brutos al mes deberá cotizar 127 € (6,35%) y su empresa 598 € (29,90%).
  • ¿Y si gana 4.070,10 €? En este caso, serían 258,45 € y 1.216,96 €, respectivamente.
  • ¿Y si gana 10.000 €? Lo mismo que el caso anterior, porque una vez superado el tope, la cotización queda fijada en dichos topes.

Estoy hablando siempre de trabajo a tiempo completo y contratos indefinidos. El tema de los tiempos parciales tiene sus peculiaridades.

Si queréis detalle de todo esto, siempre podéis consultar en la página de la Seguridad Social: Bases y tipos de cotización 2019.

Ahora vamos con los autónomos. En este caso, la base mínima es un poco más baja (944,40 €).

¿Cuánto cotizaría un trabajador autónomo en cada uno de los casos anteriores? Pues depende de la base de cotización que haya elegido.

Como autónomo tienes la facultad de fijar esa base de cotización, que será sobre la que se calculen esos importes y otros, como las jubilaciones, etc…

Si elijo cotizar por la base mínima debería cotizar 283,32 € y si lo hago por la máxima debería hacerlo por 1.221,03 €, con independencia de lo que hubiera facturado.

“Entonces, está claro, elijo la mínima y pago menos”… sí, así es, pero luego no vengas quejándote cuando te jubiles diciendo que tu pensión es una mierda.

“Ah, bueno, entonces escojo la máxima”. Bien, pero ten en cuenta que puede haber meses que no factures nada y tendrás que desembolsar 1.221,03 €…

Lo que hace mucha gente es comenzar cotizando por la base mínima y en el momento que se acercan a la edad de jubilación (más bien a los años que computan para el cálculo de la misma) cotizan por la máxima, aunque esto desde hace unos años tiene ciertas limitaciones, como podéis ver aquí: Régimen Especial Trabajadores Autónomos.

Hay 2 grandes diferencias a la hora de cotizar por cuenta propia:

  1. Tienes que cotizar todos los meses, aunque no generes ingresos.
  2. Puedes elegir tu base de cotización.

El primer punto evidentemente es un problema pero si estamos hablando del sector consultoría, esto no debería ser un problema, ya que tu nivel de ingresos en los períodos en los que factures debería cubrir de sobra esos períodos en los que tu nivel de ingresos sea menor.

En cuanto al segundo, tienes la libertad de elegir si confías en el sistema público de pensiones (¿has cazado algún gamusino?) o si vas guardando lo que dejas de cotizar debajo del colchón para cuando te jubiles o cuando vengan mal dadas. Esto es algo que no puedes hacer cuando tienes una nómina.

Resumiendo, que si estás planteándote lo de hacerte freelance tienes que asumir que le vas a tener que soltar a la Seguridad Social, como mínimo 3.339,84 €/año (cotización mínima x 12 meses).

Y un último ejercicio de reflexión. Imaginaos que una empresa os ofrece un salario bruto de 48.000 €/año o pagaros esa misma cantidad en facturas de 4.000 €/mes como freelance.

Con independencia de que nos quedan ver temas de IRPF, IVA y demás, vamos a ver qué sería más beneficioso para la empresa:

  • Salario de 48.000 €. El coste real sería de 62.352 €, ya que habría que sumar el 29,90% de las cotizaciones correspondientes.
  • Facturas por 48.000 €. Ese es todo su coste.

¿Y para el trabajador? Supongamos que cotiza por el mínimo:

  • Salario de 48.000 €. Habría que restar 3.048 € (6,35% de cotización), con lo que nos quedarían 44.952 €.
  • Facturas por 48.000 €. Tenemos que restar 3.399,84 € (30% sobre la base mínima), con lo que nos quedarían 44.600,16 €.

¿Qué fórmula pensáis que preferiría la empresa? Y eso que no entramos en temas de indemnizaciones por despido y demás…

Lo que quiero que quede claro es que 48.000 € en salario es mucho menos que 48.000 € en facturación.

Y también que una empresa que te paga 48.000 € está soportando un coste adicional, sólo en temas de Seguridad Social de más de 14.000 €.

Mañana sigo con este ejemplo y nos metemos con temas de IRPF e IVA.

De momento, ve echando números… 😉

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