No he podido resistirme a publicar esto, después de lo escrito hace unos días sobre el fax y la transformación digital, ya que al final va a resultar que el fax es tecnología punta. Os cuento:
- Una entidad bancaria (distinta a la del fax) me pasa el cargo de un seguro en agosto, que previamente había anulado en febrero, cumpliendo los plazos establecidos.
- El caso es que les reenvío el mail donde iba mi escrito de cancelación y me dijen que “el aviso de anulación y el giro del mismo se debieron cruzar”… ¿¿¿6 meses y se cruzan???.
- Procedo a la devolución del recibo, transacción en la que pierdo 0,25 €, por cierto y… a los pocos días… sí, eso mismo: me vuelven a realizar el cargo.
- Evidentemente, vuelvo a reclamar, y me dicen que “con carácter excepcional nos han autorizado la anulación del seguro”… no hay nada excepcional en ello, así queda reflejado en las condiciones.
- Y añaden: “Necesitamos que con carácter urgente para proceder a anularlo definitivamente me haga llegar esta solicitud de anulación firmada, necesitamos el original”.
- Abro el pdf adjunto que me envían con el formulario, lo firmo y se lo devuelvo firmado por mail y… “Necesitamos el original, sin él no podemos cerrar la gestión. ¿Cómo nos lo hará llegar?”.
- Les contesto que por correo ordinario, sin entender muy bien qué diferencia hay entre que impriman ellos el pdf firmado que les he enviado o que lo haga yo y lo meta en un sobre, pero no terminan ahí las sorpresas…
- Su respuesta: “Nos lo puedes hacer llegar o por valija interna o por mensajería, ya que la sucursal no dispone de buzón físico”.
Ante esto, no tengo respuesta. Me pasaré un día por la sucursal, cancelaré el seguro y todo el resto de productos que tengo con la entidad.
Os dejo, me voy a comprar sobres, sellos y un fax 😉